El fallo judicial también cuestiona las graves omisiones de la Nueva EPS.
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El fallo judicial también cuestiona las graves omisiones de la Nueva EPS.

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Sancionan con arresto a Gerente y vicepresidente de la Nueva EPS

Según el Juzgado, transcurridos más de 200 días después de haber sido ordenados los procedimientos, la EPS nunca acató el fallo judicial.

Por incumplir un fallo de tutela, el Juez Segundo Penal Especializado del Circuito de Barranquilla, Hugo Junior Carbonó Ariza, sancionó con arresto y multas a la Gerente Regional de la Nueva EPS Martha Peñaranda Zambrano y al vicepresidente de Salud de la entidad, Alberto Guerrero Jácome.

La decisión fue adoptada al fallar sobre un incidente de desacato, iniciado por Gladys Matilde Peluffo de Rodriguez, actuando en nombre propio, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida por dicho despacho el 6 de julio de 2022 y confirmada por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla el pasado el 7 de septiembre de 2022, dentro de la acción interpuesta contra Nueva EPS. S.A.

En esa oportunidad el Juzgado, actuando en primera instancia, profirió la aludida sentencia de tutela, en donde amparó los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad, a la seguridad social y a los derechos de las personas de la tercera edad de la accionante ordenando lo siguiente: 

- Que en el término máximo de 48 horas contadas a partir de la  notificación de esta  providencia, someta a Gladys Matilde Peluffo De Rodriguez, a Comité Técnico Científico, a fin de valorar la viabilidad y necesidad del procedimiento de Blefarolastia Superior AO. Advirtiendo que la respuesta de dicha entidad deberá  exponer  de  manera detallada las razones científicas que fundamentan su decisión y tener en cuenta el bienestar emocional, psíquico y social de la paciente.

- Que Gladys  Matilde Peluffo de Rodriguez, sea exonerada del copago que se pueda causar de  la  cirugía Corrección  de Ptosis  Palpebral por Resección Externa del Elevador AO.....” 

No obstante, esto no cumplido por la EPS ante lo cual la afectada interpuso el 22 de noviembre de 2022, el incidente de desacato, con el fin de hacer respetar la decisión judicial en referencia y sancionar a. los funcionarios responsables del señalado incumplimiento.

Posteriormente, el Despacho requirió en tres oportunidades a Alberto Hernán Guerrero Jácome, vicepresidente de salud de Nueva EPS. S.A. y Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de Nueva EPS.

En respuesta a ello la EPS rindió informe de cumplimiento informando lo atinente a la entrega de los medicamentos y el suplemento alimenticio, omitiendo pronunciarse frente al restante de lo ordenado.

En consecuencia, para el Juez Hugo Junior Carbonó Ariza, es evidente que a pesar de haber transcurrido más de 200 días y haberse notificado debidamente “la accionada no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado por esta Dependencia Judicial, en tanto, si bien es cierto, se determinó la pertinencia de otro procedimiento, este puede ocasionar que se presenten nuevamente los pliegues y aún se encuentra pendiente de valoración por auditoría del procedimiento quirúrgico ordenado por este Despacho”.

De forma que, bajo estos presupuestos, “es evidente que no se ha cumplido a cabalidad con la orden impartida por este Despacho en la salvaguarda de tutela del 6 de julio de 2022, muy a pesar de haberse requerido en tres oportunidades para que se acreditara ello. Además, que, desde esa particular perspectiva, tampoco se evidenció atención a brindar detalles en este trámite incidental, persistiendo en un obrar reñidor con el núcleo esencial del derecho fundamental amparado, que rehúsa de evasivas, más cuando las mismas se han visto superadas en cualquier tipo de plazo razonable como lo es que a la fecha hayan transcurridos 200 días desde el mismo”.

Así las cosas, advirtió el Juez, “con tal proceder Martha Peñaranda Zambrano, en su condición de Gerente Regional Norte de Nueva EPS, quien es la directa llamada al cumplimiento de fallos de tutela y como quiera que la orden impartida por este Despacho no se ha cumplido a cabalidad, no existe conclusión aplicable, diversa que, la de merecer este funcionario, las consecuencias legales sobre las cuales habla el Decreto reglamentario de la tutela. Esto es, la imposición de sanción por estar en desacato, conforme la dosificación sancionatoria plasmada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 para esta clase de trámites por desacato”.

De esta manera, Martha Peñaranda Zambrano fue sancionada con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

Mientras que a Alberto Guerrero Jácome se le impuso multa equivalente a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, “dosimetría que se estima razonada y proporcional a la afectación encausada por vía de reproche en líneas precedentes, al infringirse sin justa causa, la orden constitucional servida en la tutela del 22 de marzo del año en curso. Sanción que, a su vez, se estima plausible en el caso del superior funcional de aquel funcionario, Alberto   Hernan Guerrero Jacome, vicepresidente de salud de Nueva EPS S.A., al ser evidente que nunca acreditó haber iniciado, a términos del artículo 27 del Decreto reglamentario de la tutela, la respectiva actuación disciplinaria en contra del inferior, pese a disponerlo así la referida normatividad. Sin recibirse tampoco, justificación ninguna para haber omitido tal obligación legal”.

 

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